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El Renting y sus beneficios

El cliente elije un bien mueble, la arrendadora lo compra para rentárselo al cliente, quien hace pagos mensuales durante la vigencia del contrato y obtiene el uso y disfrute del mismo. Al final del plazo, finalizan la obligación y el beneficio del contrato y se tiene que devolver el bien o se puede adquirir por un valor residual.

Beneficios Fiscales para vehículos:
La fiscalidad del Renting es muy favorable tanto para sociedades mercantiles como para autónomos, pues ambos pueden deducir el total de su cuota mensual de Renting, siempre que se justifique que el vehículo es una inversión necesaria para el desarrollo de una actividad empresarial y cumpla con los restantes requisitos exigidos por la normativa en vigor (disponer de factura, imputación temporal, correlación con los ingresos y contabilización).
Esta deducción se realiza en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF, respectivamente, con la excepción de aquellos profesionales sujetos al régimen de estimación objetiva. Los particulares no pueden beneficiarse de estas ventajas fiscales.

En cuanto al IVA que se soporta por la cuota mensual, es 100% deducible, si bien el arrendatario del coche de Renting (tanto empresa como autónomo) debe destinar el vehículo exclusivamente al desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional debe acreditarse por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Algunos medios de prueba podrían ser:

  • Rotular el coche con publicidad de la empresa.
  • Tener algún registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos.
  • Partes de trabajo.
  • Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
  • Sistemas de geo-localización de vehículos.
  • Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.

Beneficios Fiscales para maquinaria y equipo:
Uno de los aspectos más relevantes, es que, gracias a realizar un contrato, obtendrás grandes beneficios fiscales, tanto si eres autónomo, como si posees una empresa. Incluso, la cuota de renting es totalmente deducible del IRPF, del IVA y del impuesto de Sociedad. Piensa que, si adquieres una maquinaria, sólo podrías deducir lo que al IVA se refiere.

Beneficios Financieros:

  • El arrendatario no utiliza recursos propios para la adquisición de bienes o activos.
  • Se puede financiar entre un 80% y un 100% del bien mueble
  • Se pueden incluir accesorios del bien principal
  • Flexibilidad en plazo, rentas anticipadas y valor residual acorde con la capacidad financiera del arrendatario
  • Mejor nivel de apalancamiento pues no es un pasivo en el estado financiero. Operación fuera de balance (no aparece como un pasivo)

Beneficios Administrativos y Operativos:

  • Registro contable simple: rentas van directo al rubro de gastos
  • Renovación de los activos.

Productos

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